La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), aprobó, por 19 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de igualdad sustantiva y género.
La reforma reconoce a nivel constitucional todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o cualquier otra forma de unión.
Se incluye el enfoque de perspectiva de género en el desarrollo nacional para generar políticas públicas que promuevan derechos, garantizar un trato neutral a las personas y asegurar su acceso de forma efectiva e igualitaria.
Asimismo, se reconoce a las personas intersexuales en la norma suprema a efecto de que gocen, indefectiblemente y sin obstáculo, por una condición biológica, de cualquier prerrogativa a la que, por ser mexicanos, tienen derecho.
En materia de estadísticas con perspectiva de género se indica la obligación de procurar que las mujeres no sean invisibilizadas por falta de armonización del marco jurídico.
Se establece la prohibición de hacer diferencia salarial alguna que atente, directa o indirectamente por origen étnico o nacional, identidad y expresión de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias y orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Además se aprecian modificaciones a diversos artículos de la Constitución para atender el lenguaje incluyente y plantean dos artículos transitorios que permiten que las reformas subsecuentes deban aplicar lenguaje incluyente y reconocer que todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan a ciudadano, diputado, senador, presidente, ministro, magistrado, gobernador, secretario o subsecretario, consejero, candidato, el titular, hijo, servidor, empleado, así como sus fórmulas en plural, o cualquier otra análoga, se entenderán hechas a ambos géneros.
También se establece la paridad en la designación de cargos que no son de elección popular, como el caso de la integración de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y entidades federativas, en puestos de primer nivel (secretarías, subsecretarías, unidades y direcciones generales); organismos de la administración pública paraestatal; organismos constitucionales autónomos nacionales, federales y locales; puestos de primer nivel y mandos superiores de la administración pública municipal y alcaldías de la Ciudad de México.