A las 08:00 horas del próximo domingo 09 de junio, conforme al Calendario Electoral de este Proceso Electoral y a la ley en la materia, los diez Consejos Municipales Electorales (CME) del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) sesionarán de manera simultánea para realizar los cómputos de la elección de Diputados de Mayoría Relativa.

Posteriormente, el jueves 13 de junio cada órgano desconcentrado realizará el cómputo de la elección de ayuntamiento correspondiente, así como la declaratoria de validez de la elección y de elegibilidad de los y las candidatas de la planilla que hubiese obtenido mayoría de los votos y expedición de la Constancia de Mayoría. Así mismo el sábado 15 de junio el Consejo General sesionará para llevar a cabo los cómputos de los distritos que se conforman con territorios de dos municipios, para las diputaciones correspondientes.

En estas sesiones de cómputo, cada uno de los diez Consejos Municipales Electorales determinará cuántas casillas serán objeto de recuento en dichos cómputos, conforme al artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que marca el procedimiento y las causales de recuento. 

El lunes 17 del mismo mes el Órgano Superior de Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las y los candidatos, realiza la declaratoria de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de las candidaturas triunfadoras de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa. Y el domingo 23 llevará a cabo el cómputo de la votación para la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

En cuanto a las regidurías de representación proporcional de los diez ayuntamientos, el Órgano Superior de Dirección tiene como fecha límite el miércoles 26 de junio para sesionar y asignarlas, así como expedir a cada partido político o candidatura independiente la constancia de asignación respectiva. 

Entre el 29 y 30 de junio, según corresponda, los Consejos Municipales Electorales remitirán a los ayuntamientos, las constancias de asignación de regidurías de representación proporcional, junto con las constancias de mayoría que correspondan y acuerdos respectivos, para efectos de la transmisión del mando de los gobiernos municipales.

Cabe destacar que al darse a conocer los resultados de los cómputos, estos tienen efecto jurídico inmediato y solamente podrán ser modificados bajo sentencia de los tribunales electorales

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