La Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Colima, aprobó por unanimidad, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.

Entre otras cosas, las modificaciones establecen que, las personas aspirantes no deberán tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal, la Diputación Federal, gubernatura, presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas.

Asimismo, en materia de reelección, indican que las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión, los titulares de las gubernaturas, las personas diputadas a las legislaturas de los Estados, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Las Constituciones de los Estados deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos.

Las reformas a la Constitución, respecto de la prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.

Mientras que, las reformas que establecen la no reelección, serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos, no podrán postularse para procesos de reelección.

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