Las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron en Sesión Ordinaria, realizada este jueves, adicionar un segundo párrafo a la fracción IX y un segundo parrado a la fracción X, ambas del Artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima, con la finalidad de fortalecer la formación y participación política de las personas jóvenes, mujeres, personas de la diversidad sexual, las personas con discapacidad, indígenas o cualquier otra persona que sea parte de los grupos vulnerables.

En tribuna, la diputada Yommira Carrillo Barreto, quien presentó este documento, recordó que, mediante Decreto 331, de fecha 28 de junio de 2023, “este Congreso del Estado aprobó una serie de reformas y adiciones diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, que tuvieron origen en iniciativas de ley y resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Colima, con el fin de no solo garantizar la participación en la vida democrática en el Estado de Colima de los grupos vulnerables, si no que desde el interior de los partidos políticos se construyan los cuadros necesarios y competitivos con formación política que propicien no solo la postulación si no el acceso del cargo público, lo que representa un avance en los derechos humanos de las personas que integran los diversos grupos vulnerables. Bajo estos razonamientos el Pleno del Congreso consideró pertinente la realización de acciones que tiendan a proteger a los grupos vulnerables en general a fin de evitar incurrir en nuevas omisiones legislativas. Haciendo la precisión de que el término “Grupos Vulnerables” si bien incluye tanto a las personas con discapacidad como a los integrantes de la diversidad sexual, también hace referencia a aquellos: sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados”.

Por tanto, mediante este Decreto aprobado, se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX y un segundo parrado a la fracción X, ambas del artículo 64 del Código Electoral del Estado de Colima, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 64.- El financiamiento público a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se otorgará de conformidad con las siguientes disposiciones: I. a la VIII. … IX. Para apoyar las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales se destinará hasta un 3% adicional de la cantidad anual a que se refiere la fracción IV de este artículo, dicho monto será distribuido el 30% en partes iguales a los PARTIDOS POLITICOS y el 70% restante en proporción al número de votos logrados por cada uno en la elección respectiva, en los términos del reglamento que apruebe el CONSEJO GENERAL. En todo caso, los partidos comprobarán los gastos que eroguen para la realización de las actividades mencionadas. Para dichas actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, los partidos políticos garantizaran que en dichas actividades se encuentre la población joven, la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, y X. Cada partido político deberá destinar anualmente el 3% del financiamiento público anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Cada partido comprobará los gastos que erogue para la realización de las actividades mencionadas. El partido que incumpla con dicha disposición, le será aplicable las sanciones que correspondan. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, los partidos políticos garantizaran que en dichas actividades se encuentren mujeres jóvenes, mujeres de la población indígena, mujeres con discapacidad, mujeres de la diversidad sexual y otras mujeres que integren otros grupos vulnerables”.

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