+ En votación unánime, el Cabildo de Villa de Villa de Álvarez aprobó el Reglamento de Orden y Justicia Cívica del Municipio, que además de armonizarse al Modelo Nacional Homologado de Justicia Cívica, incluye sanciones por acciones que ocasionan violencia contra la mujer.

El Reglamento de Orden y Justicia Cívica del Municipio de Villa de Álvarez, que abroga al Reglamento de Convivencia Civil Municipal, busca mejorar la convivencia vecinal y fomentar la cultura cívica y de respeto entre la población villalvarense, en apego al cumplimiento de los derechos humanos.

El nuevo Reglamento considera infracción molestar a una o varias mujeres a través de expresiones verbales de connotación sexual en los espacios públicos del municipio; contempla sanciones a las miradas lascivas, los silbidos, piropos ofensivos, sonidos de besos, bocinazos en un vehículo automotor y/o gestos obscenos que causen molestia o incomodidad a las mujeres; los insultos o intimidaciones a las mujeres que alimenten a una niña o a un niño a través de la lactancia, y cualquier otra acción que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Además de sancionar acciones contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el Reglamento establece como infracciones cívicas de competencia municipal, las que se presenten contra la dignidad de las personas, contra la tranquilidad de las personas, contra la seguridad ciudadana y contra el entorno urbano.

En ese sentido, sanciona el maltrato físico o verbal, permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, golpear a una persona en forma intencional y fuera de riña sin causarle lesión, al poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona que tarden en sanar menos de quince días y realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona.

También es infracción a este Reglamento poseer animales sin las medidas de higiene necesarias, cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal doméstico, producir o causar ruidos por cualquier medio y atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario, provocar a reñir a una o más personas, sacar la basura a la calle en días y horario no permitidos o ponerla en banqueta o frente a la casa del vecino.

El Reglamento contempla sanciones al poseedor o poseedora de un animal que transite libremente sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, impedir la libertad de tránsito de las personas, apagar sin autorización el alumbrado público, ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, encender pirotecnia o fogatas sin permisos de la autoridad competente, solicitar los servicios de emergencia cuando no se requieran, alterar el orden en eventos públicos, la reventa de boletos de espectáculos públicos, trepar bardas o enrejados para observar un inmueble ajeno, no limpiar inmuebles para mantenerlo libre de plagas o malezas, disparar armas de postas, diábolos o municiones contra personas o animales, realizar carreras de vehículos automotores en la vía pública, disparar al aire con arma de juego y organizar peleas clandestinas de animales.

Otras infracciones cívicas son no recoger de lugares públicos el excremento de animales de su propiedad, orinar o defecar en espacios no permitidos, tirar en lugares no autorizados animales muertos, dejar la basura en cualquier sitio público no autorizado, tirar bienes muebles en la vía pública, desperdiciar el agua, arrojar en la vía pública sustancias peligrosas y pintar o fijar anuncios de propaganda en elementos del equipo urbano y arrojar basura en la vía pública desde cualquier tipo de vehículos, entre otras conductas.

Las infracciones a este reglamento son multas económicas por el equivalente de 1 a 40 Unidades de Medida y Actualización, amonestaciones, arrestos de 12 a 36 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 36 horas.

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