El congreso del Estado de Colima aprobó reformar el articulo 26 de la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.

Dicha decisión permitirá realizar un aumento en los descuentos por pronto pago a los servicios domésticos a quienes paguen por anualidad adelantada, quedando establecido un 12%, 10% y 8% durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente y un 8% de descuento a los servicios comerciales, industriales y mixtos durante enero, febrero y marzo.

La iniciativa fue presentada por la legisladora Fernanda Salazar, quien explicó que los beneficiaros serán los usuarios de servicio no medido que, sin tener adeudos de ejercicios anteriores, paguen el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento por anualidad adelantada.

También agregó, que el cálculo se hará con base en el promedio de los consumos del año anterior y se continuará tomando lectura de los consumos al usuario. En caso en que el consumo medido exceda al estimado, se facturará la diferencia de acuerdo con la tarifa que le corresponda, debiendo pagar el usuario el importe dentro del plazo que se especifique en el recibo. Asimismo, los usuarios beneficiados serán aquellos que paguen por anualidad; en los términos de la fracción I de este mismo artículo posteriormente se les instale medidor, se les ajustará su facturación en los términos de la fracción anterior.

Añadiendo que podrán acceder los usuarios del servicio que encuadren en la tarifa condominal que utilicen el servicio para abastecer las áreas sociales, comunes y/o jardines de los condominios, a quienes se les aplicara únicamente la bonificación del 8 por ciento en su pago anual anticipado durante los meses de enero, febrero y marzo.

Agregó que los pagos anuales se estiman en metros cúbicos de consumo y su importe en el pago anual anticipado será calculado con la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del pago, considerándose que con este pago se ampara el volumen de consumo estimado aunque este sea facturado en un periodo de actualización de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de existir consumos excedentes a los estimados para el pago anual realizado, estos serán determinados para pago con la Unidad de Medida y Actualización que corresponda al momento de facturarse.

Finalmente dijo que esto será posible para aquellos usuarios que durante el mes de enero en curso hayan cubierto el pago anualizado 2022, sobre la base de descuento vigente con anterioridad al presente Decreto, el organismo operador de agua potable de Manzanillo deberá aplicar la bonificación correspondiente en los subsecuentes períodos de facturación de consumo. El presente decreto entrará en vigor a partir de su aprobación previa publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”

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